El presente «Acuerdo de Arbitraje», que se rige por la Ley de Arbitraje Federal (artículos 1 y subsiguientes del título 9 del Código de los EE. UU. —9 U.S.C. § 1 et seq.—), está prevista para tener la mayor amplitud que permita la ley y, excepto que se disponga lo contrario, se aplica a todos los reclamos o las controversias pasados, actuales o futuros que, de lo contrario, se resolverían en un tribunal o ante un foro que no fuera arbitral. Asimismo, se aplica a cualquier reclamo que Shutterstock tenga en su contra o a cualquier reclamo que usted tenga contra Shutterstock o sus agentes y empleados (los que pueden exigir el cumplimiento de este Acuerdo de Arbitraje). Todas las disputas cubiertas por este Acuerdo de Arbitraje se resolverán mediante arbitraje definitivo y vinculante, y no mediante un litigio frente a un tribunal o juicio por jurado.
Cualquier controversia o reclamo que surja de estos Términos de Servicio o los Sitios Web de Shutterstock, en relación con estos o a partir de su incumplimiento se resolverá mediante arbitraje vinculante (no colectivo) administrado en virtud de las Normas de Arbitraje Comercial de la Asociación Estadounidense de Arbitraje (American Arbitration Association) vigentes en ese momento (las «Normas de la AAA») (las Normas de la AAA están disponibles en línea en www.adr.org/commercial o pueden encontrarse mediante un servicio como Google para buscar «AAA Commercial Arbitration Rules» —Normas de arbitraje comercial de la AAA—). No obstante, si se produce un conflicto entre las Normas de la AAA y este Acuerdo de Arbitraje, este Acuerdo de Arbitraje prevalecerá.
Como se establece debajo, la relación entre las partes es la de contratistas independientes. Los presentes Términos no crean ninguna relación de sociedad, joint venture, relación de dependencia, franquicia o representación entre las partes. No obstante, en la medida en que usted afirme tener una relación laboral con Shutterstock, el reclamo o la disputa que surja de dicha afirmación o que esté relacionado con esta, lo que incluye, a modo de ejemplo, reclamos o disputas que surjan de su solicitud y selección para el supuesto empleo, el supuesto empleo o la extinción de la supuesta relación laboral, o que estén relacionados con estos, también estarán sujetos a arbitraje y cubiertos por este Acuerdo de Arbitraje, e incluirán, a modo de ejemplo, reclamos contractuales y legales de salarios, horas extra y otra compensación o monto adeudado, así como reclamos por discriminación, acoso o represalias. Los reclamos que afirmen la existencia de una relación laboral serán administrados por la Asociación Estadounidense de Arbitraje y, salvo según se estipule en este Acuerdo de Arbitraje, se realizarán en virtud de las Normas de Arbitraje sobre Empleo de la AAA (las «Normas sobre Empleo de la AAA») vigentes en ese momento (las Normas sobre Empleo de la AAA están disponibles en línea en www.adr.org/employment o pueden encontrarse mediante un servicio como Google para buscar «AAA Employment Arbitration Rules» —Normas de arbitraje sobre empleo de la AAA—). No obstante, si se produce un conflicto entre las Normas sobre Empleo de la AAA y este Acuerdo de Arbitraje, este Acuerdo de Arbitraje prevalecerá.
El árbitro (y ningún tribunal o agencia federal, estatal o local) tendrá la autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la validez, la procedencia, la exigibilidad, el abuso de derecho o la renuncia de este Acuerdo de Arbitraje, lo que incluye, a modo de ejemplo, cualquier reclamo de que este Acuerdo, en todo o en parte, es nulo o anulable. No obstante, la oración anterior no se aplica a la Renuncia a Acción Colectiva, y solo un tribunal competente (y no un árbitro) podrá decidir respecto de cualquier disputa relacionada con la validez, la procedencia, la exigibilidad, el abuso de derecho o la renuncia de la Renuncia a Acción Colectiva.
La decisión sobre el laudo del árbitro puede presentarse ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción al respecto o que tenga jurisdicción sobre la parte relevante o sus activos. A menos que lo prohíba la ley aplicable, el lugar del arbitraje serán el estado y el condado de Nueva York, excepto por reclamos por una supuesta relación laboral o reclamos que surjan de cualquier supuesta relación laboral o estén relacionados con esta. En este caso, los reclamos se realizarán en el lugar y el estado en que usted resida, o cerca de dicho lugar y estado. Se seleccionará un árbitro en función de las Normas de la AAA aplicables. A menos que la ley aplicable o las Normas de la AAA aplicables lo prohíban, cada parte se hará cargo de sus propios costos en el arbitraje, y el árbitro tomará la decisión en el caso de cualquier disputa respecto de la distribución de honorarios y costos. El presente Acuerdo de Arbitraje no se aplica a las disputas respecto de las cuales una ley federal aplicable establece que no pueden someterse a arbitraje o a un acuerdo de arbitraje previo a un litigio. Las partes aceptan que los siguientes reclamos son excepciones al Acuerdo de Arbitraje y se iniciarán en un procedimiento judicial en un tribunal competente: (i) cualquier reclamo relacionado con la violación o apropiación indebida (o la amenaza de hacerlo) de los derechos de autor, las marcas comerciales, los secretos comerciales, las patentes u otros derechos de propiedad intelectual de una parte; y (ii) cualquier reclamo por el que se procure obtener una medida cautelar de emergencia en función de circunstancias urgentes (p. ej., el peligro inminente de que se cometa un delito, piratería o un ciberataque, o su comisión). La presente disposición sobre arbitraje se mantendrá vigente luego de la extinción de estos Términos de Servicio.
Usted y Shutterstock aceptan resolver cualquier reclamo a través de arbitraje individual vinculante y no a través de un litigio.